Experta ART fue condenada a pagar $7,4 millones tras rechazar fuera de plazo una enfermedad laboral
Un trabajador de Neuquén denunció una enfermedad profesional, su ART respondió fuera de plazo y el juez no solo le reconoció la indemnización, sino que declaró inconstitucionales cuatro normas clave de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). El resultado: una condena de $7.487.326,29 más intereses a tasa activa.
El fallo, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Neuquén, condensa en un solo caso los principales obstáculos que enfrenta un trabajador ante una ART que rechaza una cobertura. Y muestra cómo la justicia provincial los está removiendo.
¿Qué le pasó al trabajador?
El actor (identificado como M.F.C.) trabajó para San Antonio Internacional desde noviembre de 2013. Sus tareas requerían esfuerzo físico constante: carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral.
El 21 de mayo de 2021 denunció una enfermedad profesional. Su ART, Experta ART S.A., le brindó asistencia inicial pero luego rechazó la contingencia, considerándola inculpable. Sin embargo, la notificación del rechazo no llegó en tiempo y forma.
La ART envió una comunicación extendiendo el plazo para expedirse, pero el trabajador la recibió cuando ese plazo ya había vencido. Ese detalle procesal fue determinante.
¿Qué implica que la ART no responda a tiempo?
La LRT y su decreto reglamentario (717/96) establecen que la ART tiene 10 días hábiles desde que recibe la denuncia para aceptar o rechazar la contingencia. Puede prorrogar ese plazo por 10 días más, siempre que lo notifique fehacientemente al trabajador y al empleador dentro del plazo original.
Si la ART guarda silencio o notifica fuera de término, opera la aceptación tácita: la ley entiende que la ART aceptó la pretensión del trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) definió claramente qué implica esa aceptación en el precedente “Rincón” (2018):
- que la enfermedad existe y es profesional (causada por las condiciones de trabajo);
- que está prevista en el listado correspondiente;
- que la acción no está prescripta;
- que no existen causales de exención de responsabilidad.
En este caso, la ART notificó la extensión del plazo cuando ya había vencido el término legal. El juez aplicó la doctrina “Rincón” y tuvo por aceptada tácitamente la enfermedad profesional.
La consecuencia práctica es enorme: el trabajador no necesita probar que estuvo expuesto a agentes de riesgo ni discutir el nexo causal. Esa carga ya fue resuelta por el silencio de la ART.
Enfermedad no listada: ¿se puede reclamar igual?
Las protrusiones discales que padece el trabajador no están incluidas en el listado de enfermedades profesionales del decreto 658/96. En principio, el artículo 6.2.a de la LRT excluye del sistema reparador a las enfermedades no listadas.
Sin embargo, el artículo 6.2.b prevé una excepción: pueden reconocerse como profesionales aquellas enfermedades que, en cada caso concreto, demuestren una relación de causalidad directa e inmediata con el trabajo.
El problema es que esa norma originalmente asignaba la competencia para determinarlo a las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), un organismo administrativo federal.
El juez declaró inconstitucional esa atribución, siguiendo la jurisprudencia del TSJ neuquino (“Salinas”, “Reyes”) y de la Cámara Provincial. El fundamento es claro: la función jurisdiccional no puede delegarse en un órgano administrativo. El juez natural es quien debe determinar la existencia, el carácter profesional y el grado de incapacidad.
Así, el juez asumió competencia y, con base en la pericia médica, confirmó que las lesiones eran compatibles con los esfuerzos laborales relatados por el actor.
El perito determinó:
-
Incapacidad psicofísica total: 21%
- 10% por protrusiones discales con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas.
- 9% por reacción vivencial anormal neurótica grado II (aplicado sobre la capacidad restante).
- 2% por factores de ponderación (actividad y edad).
Las 4 normas que el juez declaró inconstitucionales
El fallo no se limitó a resolver el caso concreto. Declaró la inconstitucionalidad de cuatro normas del sistema de riesgos del trabajo:
| Norma | Qué establecía | Por qué es inconstitucional |
|---|---|---|
| DNU 669/19 | Modificaba el índice de ajuste de las indemnizaciones | El Poder Ejecutivo legisló sin delegación constitucional (arts. 28 y 99 inc. 3 CN) |
| Arts. 21 y 22 LRT | Obligaban al trabajador a pasar por comisiones médicas antes de ir a la justicia | Avasallan las autonomías provinciales al imponer un trámite federal obligatorio |
| Art. 6.2.b LRT | Asignaba a las comisiones médicas la facultad de determinar enfermedades no listadas | Atribuye función jurisdiccional a un órgano administrativo, violando el juez natural |
| Art. 12.3 LRT | Establecía una tasa de interés legal para las indemnizaciones | No mantiene incólume el crédito ante la inflación; vulnera el derecho de propiedad |
Importante: el juez no declaró inconstitucional el baremo (decreto 659/96). La CSJN ha sostenido en “Ledesma” (2019) y “Seva” (2021) que su aplicación es obligatoria para garantizar igualdad de trato entre los trabajadores. Solo podría apartarse si se acredita un agravio concreto, no con argumentos genéricos.
¿Cuánto le pagaron y qué intereses aplican?
La indemnización se calculó siguiendo los parámetros del plenario “Retamales” del TSJ (2021, retomado en 2024):
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Indemnización art. 14 LRT | $6.239.438,58 |
| Adicional 20% (art. 3 ley 26.773) | $1.247.887,72 |
| Total capital | $7.487.326,29 |
A esa suma se agregan los intereses moratorios. Y aquí hay otro punto clave: el juez declaró inconstitucional la tasa del art. 12.3 LRT y la reemplazó por una tasa que realmente mantenga el valor del crédito.
Siguiendo el plenario “Trotelli” del TSJ (marzo 2025), corresponde:
- Desde el 09/02/2022 hasta el 31/03/2024: tasa activa efectiva anual (TEA) para préstamos personales en sucursal para clientes sin paquete del Banco de la Provincia del Neuquén (BPN), sin capitalizar.
- Desde el 01/04/2024 hasta el efectivo pago: tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (BNA).
¿Tu caso puede ser similar?
Este fallo no es un caso aislado. Forma parte de una línea jurisprudencial consistente del TSJ neuquino que viene removiendo las barreras normativas del sistema de riesgos del trabajo.
Si estás en una situación similar, estos puntos pueden aplicarse a tu caso:
- Tu ART rechazó la denuncia fuera de plazo. Revisá las fechas de notificación. Podría operar la aceptación tácita.
- Tu enfermedad no está en el listado de la LRT. No es un impedimento definitivo. Si existe nexo causal directo con tu trabajo, podés reclamar.
- Te derivaron a comisiones médicas. No estás obligado a transitar ese trámite antes de ir a la justicia. La justicia provincial es tu juez natural.
- Te ofrecieron una liquidación con intereses bajos. La tasa que aplica la justicia neuquina es significativamente superior a la del art. 12.3 LRT.
Cada caso es único. Las fechas de notificación, el tipo de tareas, los estudios médicos y el momento en que se realizaron son determinantes para evaluar las posibilidades de un reclamo.
Si querés saber si tu caso reúne condiciones similares, consultá con un abogado laboralista especializado. Una evaluación temprana puede marcar la diferencia entre una indemnización ajustada por inflación y una que realmente repare el daño.
Preguntas frecuentes
¿Mi ART me rechazó la denuncia fuera de plazo. Qué puedo hacer?
Revisá las fechas de notificación. La ART tiene 10 días hábiles para responder desde que recibe la denuncia. Si notificó el rechazo después de ese plazo, o si notificó la prórroga fuera de término, podrías estar ante una aceptación tácita. Un abogado laboralista puede evaluar tu documentación y determinar si aplica.
Mi enfermedad no está en el listado de la LRT. ¿Tengo derecho a indemnización?
Sí, si podés demostrar que existe una relación de causalidad directa entre tu trabajo y la enfermedad. El artículo 6.2.b de la LRT contempla esta posibilidad. Además, en Neuquén no es necesario pasar previamente por las comisiones médicas: la justicia provincial puede determinarlo.
¿Es obligatorio ir a la comisión médica antes de iniciar un juicio?
No. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo “Venialgo”) y el TSJ neuquino (fallo “Martínez”) declararon inconstitucional la obligatoriedad del trámite administrativo previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT. Podés iniciar directamente la acción judicial.
¿Qué intereses me corresponden si gano un juicio laboral en Neuquén?
El TSJ neuquino, en el plenario “Trotelli” (2025), estableció que corresponde aplicar la tasa activa del BPN para préstamos personales (hasta marzo 2024) y luego la tasa activa del BNA (desde abril 2024). Esta tasa es significativamente superior a la del art. 12.3 LRT y está diseñada para mantener el valor real de la indemnización frente a la inflación.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de que la ART rechazó mi enfermedad?
La acción prescribe a los dos años desde que la ART notificó fehacientemente el rechazo. Sin embargo, si la notificación fue defectuosa o fuera de plazo (y operó la aceptación tácita), el cómputo puede ser diferente. Es recomendable no demorar la consulta con un abogado.
¿Qué significa “aceptación tácita” de la ART?
Es una figura legal por la cual, si la ART no rechaza expresamente la denuncia dentro del plazo legal (10 días hábiles, prorrogables por otros 10), la ley entiende que aceptó la pretensión del trabajador. Esto implica reconocer que la enfermedad existe, es profesional, no está prescripta y no hay causales de exención de responsabilidad. El trabajador queda eximido de probar la exposición al riesgo.
Conclusión
El fallo “Catalán” no es una sentencia más. Es un ejemplo concreto de cómo la justicia neuquina está removiendo las barreras normativas que históricamente dificultaron el acceso de los trabajadores a una reparación justa.
La combinación de aceptación tácita, declaración de inconstitucionalidad de normas clave y aplicación de tasas de interés reales ofrece un camino claro para quienes enfrentan el rechazo de una ART.
Si estás en una situación similar, el primer paso es evaluar tu caso con un profesional. Las herramientas legales existen; lo importante es aplicarlas correctamente en tu situación concreta.
Consultá con un abogado especializado en riesgos del trabajo para analizar tu caso. Una evaluación temprana puede definir el resultado de tu reclamo.
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